CASO PRÁCTICO INICIAL
Situación de partida
Javier Guardián Centeno, al ser propietario de
un camión, es contratado por una Fábrica de Cerveza para encargarse de la
distribución del producto a domicilio dentro del radio urbano y en las villas
aledañas a la ciudad, percibiendo en el primer caso, la suma de 10 Bs. por
docena de botellas entregadas a los intermediarios y 15 Bs. por docena
entregada en la villas.
El término fijo del contrato es de un año, y en
una cláusula de éste se establece la obligación de las partes de comunicar con
anticipación de 30 días y por escrito la rescisión del mismo. Después de más
tres meses de servicio, la empresa, de forma intempestiva, le hace conocer que
prescindirá de sus servicios.
Convencido de que su despido es injusto, Javier
anuncia demandar a la empresa, por el pago de beneficios sociales y el
representante de la cervecería le informa que el contrato suscrito es
estrictamente de transporte o porteo, de naturaleza civil, es decir, se caracteriza por no existir una relación
obrero patronal entre las partes.
Estudio del caso
Analiza el contenido del tema 1, con el objetivo
de contestar las cuestiones planteadas en este caso práctico.
1. ¿Conoces la Ley General del Trabajo?
Lee su artículo 2, ¿Cómo se define al empleador y cómo al trabajador?
2. De acuerdo al inc. f) del artículo 3
del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo ¿los choferes se
encuentran amparados por la LGT?
3. Refiere el texto del artículo 1 del D.S. 23570, de 26 de julio de 1993 y el
artículo 2 del D.S 28699 de 01 de mayo de 2006.
4.¿Todas las prestaciones personales
convenidas y retribuidas constituyen una relación típicamente laboral?
5. En el presente caso y por las
características estudiadas analiza si el chofer es un trabajador independiente
o un trabajador dependiente.
6. ¿Cuál de las formas de trabajo es
objeto de estudio del Derecho Laboral?
7. En consecuencia, en el presente caso ¿existe o no relación laboral?, ¿cuál es el
requisito esencial para que nazca una relación obrero-patronal?
Ley General del Trabajo.
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993.
Decreto Supremo de 28699 de 01 de mayo de 2006.
Texto guía de la materia.
Criterios de evaluación:
Recursos
Auto Supremo N° 164 de 27 de octubre de 1977. (Biblioteca del Tribunal Supremo de Justicia).Ley General del Trabajo.
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993.
Decreto Supremo de 28699 de 01 de mayo de 2006.
Texto guía de la materia.
Criterios de evaluación:
1. PRESENTACIÓN: estructura general del trabajo y formato asignado por el Docente.
2.CONTENIDO: orden, congruencia y en la exposición de ideas, capacidad para argumentar, reflexionar y sintetizar.
3. ORIGINALIDAD: si no es copia de otros trabajos y si utiliza referencias bibliográficas o sitios web visitados.
