SITUACIÓN DE PARTIDA
María Luisa, trabaja en una Cooperativa de Ahorro y Crédito
Ltda. desde hace siete años. Se encuentra embarazada, hecho que ha comunicado a
su empleador hace tres meses atrás. Su jefe reaccionó negativamente ante la
noticia, pues ordenó, sin
memorándum, el cambio de su puesto de trabajo -de Secretaria de Gerencia al de
Secretaria de Crédito-, con el agregado que, para este nuevo puesto, no se le
asignó ni funciones ni escritorio y se le somete a maltrato laboral, al extremo que un día le
instruyó que levante cosas pesadas (no lo hizo preocupada por su salud y la de
su hijo) y el empleador furioso dio la orden al resto de sus compañeros de que
no le hablen.
Desesperada la trabajadora se afilia a la organización
sindical de su sector donde le informan que la Ley General de Trabajo concede
un descanso por maternidad de 45 días antes y 45 días después del parto. En la
semana siguiente se presenta en la Cooperativa el dirigente del sindicato para
reclamar por su afiliada, inspección que es vista con malos ojos por el Jefe de
la Cooperativa quién molesto convoca a María Luisa a su oficina y le reclama en
tono airado como fue capaz de sindicalizarse, que en su sindicato son tan
tontos que no saben que la redacción original de la Ley General del Trabajo establece
un descanso de 60 días en total por embarazo “puesto que la norma de más valor es la Ley General del Trabajo y por tanto aplicable por encima del D.L.
13214 de 24 de diciembre de 1975 que fija los 90 días de permiso”. Al día
siguiente, al entrar a la Empresa la trabajadora recibe una carta de
agradecimiento de servicios cuyos argumentos refieren “ausencias sin justificativo a la fuente laboral”; a su vez le
anuncian embargarle o retenerle sus beneficios sociales como sanción por no
obedecer a órdenes superiores.
Siendo evidente que su despido obedece a su estado de
embarazo y a su sindicalización decide demandar a la empresa ante el Juzgado de
Trabajo.
Para cubrir el puesto la empresa emite una convocatoria
pública y, con la amarga experiencia, el Jefe de la empresa echa a la basura el
currículum vitae de las mujeres afirmando molesto “estas brujas sólo dan problemas”. Mientras dura la selección y porque su hijo se
encuentra en vacación le pide a éste último que asista unos días a trabajar en
compensación al play station 3 que le compró hace unos días atrás.(Descarga el tema del texto guía de la materia haciendo click aquí)
ESTUDIO DEL CASO
-
¿María Luisa se encuentra dentro o
fuera del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo?. Fundamenta normativamente tu respuesta.
- Investiga qué es el acoso laboral, conocido en
la doctrina también como "mobbing" o "psicoterror laboral".
- La figura del acoso laboral o los actos de
hostigamiento en el trabajo ¿se encuentran previstos en nuestra Constitución
Política del Estado? Refiera textual.
- Analiza la “ratio decidendi” del Auto Supremo
Nº 243 de 19 de agosto de 2005, emitido por la Sala Social y Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia.
- Revisa el Art. 410 – II de la CPE y
señala ¿qué norma tiene rango jerárquico superior una Ley o un Decreto Ley?
- Conforme los principios del Derecho
del Trabajo, ¿tiene razón el jefe de la empresa cuando le indica a la
trabajadora que "la norma de más valor es
la Ley General del Trabajo y por tanto aplicable por encima del D.L. 13214 que
fija los 90 días de permiso"?. Fundamenta tu respuesta.
- Puedes encontrar en la Ley General del Trabajo la disposición que regula
la duración del permiso por maternidad y señalar de qué tiempo estamos hablando en la
actualidad?.
- Actuó correctamente María Luisa al no
obedecer a su jefe que le ordenó levantar cosas pesadas. Fundamenta tu
respuesta.
- ¿Es una relación laboral la del hijo
del dueño de la empresa?, y si no es así que requisito está ausente?
- ¿Qué derechos de la trabajadora han
sido vulnerados en la empresa, refiere textual cuáles se encuentran contenidos en la
CPE y cuáles en la normativa laboral?
RECURSOS:
Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005.
Art. 410 – II de la CPE.
D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975.
Ley N° 975 de 02 de marzo de 1988.
Arts. 14 –II, 45-V, 48-II-V-VI de la
CPE.
Art. 4 del DS. 28699 de 01 de mayo de 2006.