miércoles, 1 de julio de 2020

Aplicación de los principios doctrinales del Derecho Laboral

SITUACIÓN DE PARTIDA

María Luisa, trabaja en una Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. desde hace siete años. Se encuentra embarazada, hecho que ha comunicado a su empleador hace tres meses atrás. Su jefe reaccionó negativamente ante la noticia, pues ordenó, sin memorándum, el cambio de su puesto de trabajo -de Secretaria de Gerencia al de Secretaria de Crédito-, con el agregado que, para este nuevo puesto, no se le asignó ni funciones ni escritorio y se le somete a maltrato laboral, al extremo que un día le instruyó que levante cosas pesadas (no lo hizo preocupada por su salud y la de su hijo) y el empleador furioso dio la orden al resto de sus compañeros de que no le hablen.
     Desesperada la trabajadora se afilia a la organización sindical de su sector donde le informan que la Ley General de Trabajo concede un descanso por maternidad de 45 días antes y 45 días después del parto. En la semana siguiente se presenta en la Cooperativa el dirigente del sindicato para reclamar por su afiliada, inspección que es vista con malos ojos por el Jefe de la Cooperativa quién molesto convoca a María Luisa a su oficina y le reclama en tono airado como fue capaz de sindicalizarse, que en su sindicato son tan tontos que no saben que la redacción original de la Ley General del Trabajo establece un descanso de 60 días en total por embarazo “puesto que la norma de más valor es la Ley General del Trabajo  y por tanto aplicable por encima del D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975 que fija los 90 días de permiso”. Al día siguiente, al entrar a la Empresa la trabajadora recibe una carta de agradecimiento de servicios cuyos argumentos refieren “ausencias sin justificativo a la fuente laboral”; a su vez le anuncian embargarle o retenerle sus beneficios sociales como sanción por no obedecer a órdenes superiores.
     Siendo evidente que su despido obedece a su estado de embarazo y a su sindicalización decide demandar a la empresa ante el Juzgado de Trabajo.
     Para cubrir el puesto la empresa emite una convocatoria pública y, con la amarga experiencia, el Jefe de la empresa echa a la basura el currículum vitae de las mujeres afirmando molesto “estas brujas sólo dan problemas”.  Mientras dura la selección y porque su hijo se encuentra en vacación le pide a éste último que asista unos días a trabajar en compensación al play station 3 que le compró hace unos días atrás.(Descarga el tema del texto guía de la materia haciendo click aquí)


ESTUDIO DEL CASO 

  1. ¿María Luisa se encuentra dentro o fuera del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo?.  Fundamenta normativamente tu respuesta.  
  2. Investiga qué es el acoso laboral, conocido en la doctrina también como "mobbing" o "psicoterror laboral". 
  3. La figura del acoso laboral o los actos de hostigamiento en el trabajo ¿se encuentran previstos en nuestra Constitución Política del Estado? Refiera textual. 
  4. Analiza la “ratio decidendi” del Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 
  5. Revisa el Art. 410 – II de la CPE y señala ¿qué norma tiene rango jerárquico superior una Ley o un Decreto Ley? 
  6. Conforme los principios del Derecho del Trabajo, ¿tiene razón el jefe de la empresa cuando le indica a la trabajadora que "la norma de más valor es la Ley General del Trabajo y por tanto aplicable por encima del D.L. 13214 que fija los 90 días de permiso"?. Fundamenta tu respuesta. 
  7. Puedes encontrar en la Ley General del Trabajo la disposición que regula la duración del permiso por maternidad y señalar de  qué tiempo estamos hablando en la actualidad?. 
  8. Actuó correctamente María Luisa al no obedecer a su jefe que le ordenó levantar cosas pesadas. Fundamenta tu respuesta. 
  9. ¿Es una relación laboral la del hijo del dueño de la empresa?, y si no es así que requisito está ausente? 
  10. ¿Qué derechos de la trabajadora han sido vulnerados en la empresa, refiere textual cuáles se encuentran contenidos en la CPE y cuáles en la normativa laboral?
RECURSOS:

Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005.
Art. 410 – II de la CPE.
D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975.
Ley N° 975 de 02 de marzo de 1988.
Arts. 14 –II, 45-V, 48-II-V-VI de la CPE.
Art. 4 del DS. 28699 de 01 de mayo de 2006.



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