sábado, 25 de julio de 2020

SEGURO DE MATERNIDAD - Derecho de la Seguridad Social


La mujer trabajadora tiene tiene derecho a disfrutar de un embarazo saludable, dar a luz a un hijo o una hija sana y contar con una situación económica estable. Por eso la protección de la maternidad en el trabajo respalda esta aspiración ya que garantiza que: a) las actividades económicas y laborales de la mujer no supongan un riesgo para su salud ni para la del niño, y b) su función reproductiva no vaya en detrimento de la seguridad económica de su hogar. La protección de la maternidad en el trabajo abarca distintos aspectos, como la licencia de maternidad, la protección de la salud, hasta la protección social y la lactancia. Para conocer las particularidades del Seguro de Maternidad en nuestra legislación haz click aquí

domingo, 12 de julio de 2020

EL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO

Su importancia es realmente destacada, porque aparte de ligar al empleador y al trabajador, resume en sí los diferentes aspectos de las principales obligaciones laborales que afectan a la relación entre empresarios y trabajadores; así: con respecto a la duración del contrato, a su índole, al tipo de jornada, a la remuneración, etc. es decir, que el contrato de trabajo casi podría decirse que es como la espina dorsal del Derecho del Trabajo, alrededor del cual giran todos los diversos problemas laborales.
1. Descarga el video explicativo del CONTRATO DE TRABAJO.
2. Descarga la diapositivas utilizadas en la explicación del tema, haz click aquí.

jueves, 2 de julio de 2020

La Seguridad Social en el cine

SINOPSIS


John Q. Archibald es un sencillo trabajador de una fábrica. Su familia es todo su mundo y con su trabajo se encarga de sostenerla. Su mundo empieza a derrumbarse cuando su hijo cae muy enfermo y se presenta la necesidad imperiosa de practicarle un trasplante de corazón que el padre no puede pagar y que el seguro médico no cubre. Viendo que se le agota el tiempo y las oportunidades, decide que la única tabla de salvación es realizar una medida desesperada: el secuestro. Paralelamente John Q. tiene que entenderse con un policía experto en negociar secuestros y un furioso jefe de policía que pretende resolver la situación de manera brusca.

ACTIVIDADES

1. La cobertura médica de John Q. es limitada en cuanto a su cobertura protectiva. Explícala.
2. El Art. 35 de la CPE establece el acceso gratuito de la población a los servicios médicos. ¿crees que en Bolivia este derecho se ejerce plenamente o existen limitaciones? fundamenta tu respuesta.
3. Revisa el Auto Supremo N° 112/2014 de fecha 05 de junio de 2014 de la SS-II; y el Auto Supremo N° 233 de 06/07/2012 de la SS del Tribunal Supremo de Justicia e indica con fundamentos jurídicos:
a) ¿Quién es responsable de inscribir a los trabajadores en las Cajas de Salud?
b) ¿Sí los aportes a la Seguridad Social son adminisbles por varias fuentes de Trabajo?  
4. Averigua si el trasplante de corazón es una prestación cubierta por las Cajas de Salud en Bolivia.
5. El artículo 80 del Reglamento del Código de Seguridad Social refiere (textual): "no están asegurados los accidentes no profesionales provenientes de riesgos extraordinarios a los cuales se expongan el trabajador o sus beneficiarios". ¿Qué se entiende por riesgos extraordinarios y cuáles son estos? Revisa el Auto Supremo Nº 290, del 06 de mayo de 2015, emitido por la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
6. Analiza el Auto Supremo N° 184, de 17 de abril de 2008 y fundamenta jurídicamente sobre ¿qué ocurre con los gastos de atención médica cuando el asegurado no pudo ser atendido en la Caja de Salud por razones de fuerza mayor ajenas al asegurado?
7. Busca un Auto Supremo, que en su contenido establezca la linea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al Derecho a la Salud  y la Vida en caso de las prestaciones por hemodiálisis.
8. En Bolivia las Cajas de Salud ¿pueden reducir unilateralmente la cobertura del seguro médico de un trabajador emitiendo disposiciones administrativas? (Principio de Jerarquía Normativa)
9. Averigua si en nuestro país ¿tienen la misma protección sanitaria un trabajador a tiempo completo que un trabajador a medio tiempo?

RECURSOS

1. Descarga las diapositivas del SEGURO DE ENFERMEDAD COMÚN
2. A continuación podrás encontrar el video explicativo. haz click aquí


miércoles, 1 de julio de 2020

Aplicación de los principios doctrinales del Derecho Laboral

SITUACIÓN DE PARTIDA

María Luisa, trabaja en una Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. desde hace siete años. Se encuentra embarazada, hecho que ha comunicado a su empleador hace tres meses atrás. Su jefe reaccionó negativamente ante la noticia, pues ordenó, sin memorándum, el cambio de su puesto de trabajo -de Secretaria de Gerencia al de Secretaria de Crédito-, con el agregado que, para este nuevo puesto, no se le asignó ni funciones ni escritorio y se le somete a maltrato laboral, al extremo que un día le instruyó que levante cosas pesadas (no lo hizo preocupada por su salud y la de su hijo) y el empleador furioso dio la orden al resto de sus compañeros de que no le hablen.
     Desesperada la trabajadora se afilia a la organización sindical de su sector donde le informan que la Ley General de Trabajo concede un descanso por maternidad de 45 días antes y 45 días después del parto. En la semana siguiente se presenta en la Cooperativa el dirigente del sindicato para reclamar por su afiliada, inspección que es vista con malos ojos por el Jefe de la Cooperativa quién molesto convoca a María Luisa a su oficina y le reclama en tono airado como fue capaz de sindicalizarse, que en su sindicato son tan tontos que no saben que la redacción original de la Ley General del Trabajo establece un descanso de 60 días en total por embarazo “puesto que la norma de más valor es la Ley General del Trabajo  y por tanto aplicable por encima del D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975 que fija los 90 días de permiso”. Al día siguiente, al entrar a la Empresa la trabajadora recibe una carta de agradecimiento de servicios cuyos argumentos refieren “ausencias sin justificativo a la fuente laboral”; a su vez le anuncian embargarle o retenerle sus beneficios sociales como sanción por no obedecer a órdenes superiores.
     Siendo evidente que su despido obedece a su estado de embarazo y a su sindicalización decide demandar a la empresa ante el Juzgado de Trabajo.
     Para cubrir el puesto la empresa emite una convocatoria pública y, con la amarga experiencia, el Jefe de la empresa echa a la basura el currículum vitae de las mujeres afirmando molesto “estas brujas sólo dan problemas”.  Mientras dura la selección y porque su hijo se encuentra en vacación le pide a éste último que asista unos días a trabajar en compensación al play station 3 que le compró hace unos días atrás.(Descarga el tema del texto guía de la materia haciendo click aquí)


ESTUDIO DEL CASO 

  1. ¿María Luisa se encuentra dentro o fuera del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo?.  Fundamenta normativamente tu respuesta.  
  2. Investiga qué es el acoso laboral, conocido en la doctrina también como "mobbing" o "psicoterror laboral". 
  3. La figura del acoso laboral o los actos de hostigamiento en el trabajo ¿se encuentran previstos en nuestra Constitución Política del Estado? Refiera textual. 
  4. Analiza la “ratio decidendi” del Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 
  5. Revisa el Art. 410 – II de la CPE y señala ¿qué norma tiene rango jerárquico superior una Ley o un Decreto Ley? 
  6. Conforme los principios del Derecho del Trabajo, ¿tiene razón el jefe de la empresa cuando le indica a la trabajadora que "la norma de más valor es la Ley General del Trabajo y por tanto aplicable por encima del D.L. 13214 que fija los 90 días de permiso"?. Fundamenta tu respuesta. 
  7. Puedes encontrar en la Ley General del Trabajo la disposición que regula la duración del permiso por maternidad y señalar de  qué tiempo estamos hablando en la actualidad?. 
  8. Actuó correctamente María Luisa al no obedecer a su jefe que le ordenó levantar cosas pesadas. Fundamenta tu respuesta. 
  9. ¿Es una relación laboral la del hijo del dueño de la empresa?, y si no es así que requisito está ausente? 
  10. ¿Qué derechos de la trabajadora han sido vulnerados en la empresa, refiere textual cuáles se encuentran contenidos en la CPE y cuáles en la normativa laboral?
RECURSOS:

Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005.
Art. 410 – II de la CPE.
D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975.
Ley N° 975 de 02 de marzo de 1988.
Arts. 14 –II, 45-V, 48-II-V-VI de la CPE.
Art. 4 del DS. 28699 de 01 de mayo de 2006.